De acuerdo con la definición contenida en la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (Ley 48/2003 del 26/11/2003), las Autoridades Portuarias son organismos públicos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena capacidad de obra, y se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la ley general presupuestaria que le sean de aplicación, y supletoriamente, por la ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la administración general del estado.
Los órganos que intervienen en el funcionamiento de la Autoridad Portuaria de Cartagena son:
